CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 240 y vuelta, interpuesto por Bonifacia Yujra Mayta y otra contra el Auto de Vista Nº S-64/2007 de fecha 12 de febrero de fojas 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por Pedro Yujra Mamani y otra, contra Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros, la respuesta al recurso de fojas 245 a 246, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Habiéndose tramitado la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil - Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 32/06 de fecha 20 de enero de fojas 205 a 207 vuelta, y Auto Complementario de fecha 8 de febrero de 2006 a fojas 211, que declaró PROBADA la demanda de fojas 42 a 44 e IMPROBADA la demanda reconvencional, de fojas 54 y vuelta, sin costas. A cuya razón las codemandadas Bonifacia Yujra Mayta y Lucía Mayta Chuquija formularon recurso de apelación, resolviendose por el Auto de Vista Nº S-64/2007 de fecha 12 de febrero, emitido por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida, con costas
- Proceso:Reivindicación
- Partes:Pedro Yujra Mamani y otrac/Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 205/2012
