POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Organo Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 240 y vuelta, interpuesto por Bonifacia Yujra Mayta y otra, con costas
- Proceso:Reivindicación
- Partes:Pedro Yujra Mamani y otrac/Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 205/2012
