Auto Supremo AS/0205/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2012

Fecha: 11-Sep-2012

En relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en error


En relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en error en la apreciación de la prueba, respecto a la confesión provocada de la parte demandante que tiene que ver con la aceptación de que en el documento de transferencia del inmueble referido no intervino ningún testigo, cabe enfatizar que como facultad del Juez de Primera Instancia le corresponde hacer la valoración de las pruebas en virtud a su sana crítica y de conformidad a la valoración que le otorga la ley, valorando en este caso las pruebas esenciales y decisivas, es decir las que tiene eficacia respecto a las pretensiones demandadas, conforme lo establecido por los artículos 1286 del Código Civil y el 397 del Código de Procedimiento Civil, es así, que el Juez de Primera Instancia ha otorgado la apreciación de las pruebas en cuanto a las pretensiones deducidas en la demanda, por lo que no existe error en la apreciación de dicha prueba, a cuya razón el recurso de casación planteado por Bonifacia Yujra Mayta y otra, cursante de fojas 240 y vuelta, recae en infundado