Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren
Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren violado el artículo 1299 del Código Civil, al pretender otorgarle validez legal a un documento suscrito por un analfabeto, escudándose en un fallo dictado en el Juzgado Penal sobre delito de despojo en contra de los recurrentes. Asimismo éstos refieren que se hubiese incurrido en error en la apreciación de las pruebas, respecto a las actas de fojas 117 y 119 de obrados, expresando que con ello las recurrentes hubiesen acreditado toda la nulidad denunciada, por lo que solicitaron se Case el Auto de Vista recurrido, conforme el artículo 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, declarando improbada la demanda, anulando la escritura base de la presente acción, por violaciones de orden público
- Proceso:Reivindicación
- Partes:Pedro Yujra Mamani y otrac/Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 205/2012
