Auto Supremo AS/0222/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2012

Fecha: 21-Sep-2012

CONSIDERANDO I


Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 349 a 350, interpuesto por Yolanda Melean Vda. de Zegarra, representada por José García Eguez, contra el Auto de Vista, de fecha 21 de abril de 2008, de fojas 346 a 347, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros, seguido por Magaly Rosario Zegarra Aragón, por sí y en representación de sus hermanas María Mercedes, Martha Lidia y Sandra Carola todas de apellidos Zegarra Aragón contra Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras, la respuesta de fojas 865 a 867, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil - Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia -Caso Nº 306/03 de fecha 25 de marzo de 2006, de fojas 293 a 298, que declaró PROBADA la demanda de fojas 44 a 46 vuelta y en su mérito a) nulo el Instrumento de Poder Nº 79/95, extendido por Notaría de Fe Pública Nº 51, en cuya consecuencia se declaran nulas y sin efecto legal las transferencias con relación a los inmuebles objetos de la litis y descritos en la demanda principal; b) Se dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación en Derechos Reales los registros que se hubiese efectuado de las referidas transferencias; c) Se reconoce a favor de las demandantes Magaly Rosario, María Mercedes, Martha Lidia y Sandra Carola todas Zegarra Aragón, el derecho que pueda asistirles sobre el 50% de los bienes referidos precedentemente, correspondiente en propiedad a la alícuota parte de su causante Augusto Zegarra Lobo sobre los inmuebles mencionados; d) Se salva a las co-demandadas María Josefa Richter Patiño y María Julia Farell Cruz, los derechos que pudiera asistirles; e) con costas a la parte perdidosa