Auto Supremo AS/0222/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2012

Fecha: 21-Sep-2012

Respecto a la incorrecta y forzada valoración de las pruebas que acusa la recurrente,


Respecto a la incorrecta y forzada valoración de las pruebas que acusa la recurrente, ..."el Tribunal de Alzada puntualiza los fundamentos que le induce al revocar la decisión de primer grado, a ese fin verifica un examen minucioso de las pruebas. Esa apreciación emana de la competencia que le concede la ley al tribunal de apelación, ponderación que es incensurable en casación y en lo que no se juzgan de nuevo los hechos porque esa facultad está reservada para los jueces de instancia..." ( A.S. N º 58, de 14 de febrero de 1995 "Labores Judiciales 1995", pág. 369), en este entendido, la valoración de las pruebas tanto en Primera y Segunda Instancia se circunscribirá a lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1286 del Código Civil, es decir en virtud a la valoración que le otorga la ley, la sana crítica y las que fueran esenciales y decisivas, como es el caso del informe pericial dentro del presente caso, toda vez que ha determinado la nulidad del poder, objeto del presente caso, por ende el recurso de casación en el fondo es infundado