En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, es así que el recurso de casación en la forma se relaciona con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, por ello cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 numeral 3) y 275 del mismo cuerpo legal, empero, en el caso de autos la recurrente no ha tomado en cuenta que si bien tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos de manera conjunta, cada uno de ellos debe ser individualizado por su naturaleza jurídica, toda vez que, cada uno se concibe y persigue un fin distinto, es así que, el recurso de casación en el fondo se constituye por la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva por lo que, persigue casar la resolución recurrida, en cambio el recurso de casación en la forma se establece por error en las formas procesales, que hacen a la nulidad del proceso, sin embargo la recurrente como si el recurso de casación en el fondo y en la forma fuera sólo uno, hace una exposición generalizada de ambos recursos y por último solicita se case el Auto de Vista, asimismo acusa la inobservancia de disposiciones adjetivas, pero que las relaciona a la valoración de las pruebas, que no se ajusta a las causas del recurso de casación en la forma, sino al recurso de casación en el fondo y no guardan relación con la causal del numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil al que hace alusión para la interposición del recurso, por lo que al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurre la recurrente, no se abre la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso de casación en la forma, deviniendo en improcedente
- Proceso: Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros
- Partes: Magaly Rosario Zegarra AragónY otros c/ Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por Yolanda Melean Vda
- Contra el referido Auto de Vista, Yolanda Melean Vda
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- 2
- Respecto a la incorrecta y forzada valoración de las pruebas que acusa la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- ibro Tomas de Razón 222/2012
