Contra el referido Auto de Vista, Yolanda Melean Vda
Contra el referido Auto de Vista, Yolanda Melean Vda. de Zegarra, representada por José García Eguez interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando incumplimiento de las formalidades previstas por los artículos 1309 y 1311 del Código Civil, en cuanto el poder Nº 75/95, como violación e infracción de los artículos 377 y 383 del Código de Procedimiento Civil, porque se hubiera vencido el plazo probatorio de 50 días y a su vez expresa que tanto el Juez de Primera Instancia, como el de Alzada hubiesen realizado una incorrecta y forzada valoración de las pruebas al haber considerado el informe pericial y que en resumen ambas resoluciones hubieran sido dictados haciendo una errada interpretación, aplicación y violando el espíritu de los artículos 3 numerales 3) y 4), 377 y 383 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1309 y 1311 del Código Civil y artículo 16 numeral 2) de la Constitución Política del Estado y de conformidad a los artículos 257, 258, 253 numerales 1) y 2) y artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, solicita se CASE el Auto de Vista
- Proceso: Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros
- Partes: Magaly Rosario Zegarra AragónY otros c/ Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por Yolanda Melean Vda
- Contra el referido Auto de Vista, Yolanda Melean Vda
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- 2
- Respecto a la incorrecta y forzada valoración de las pruebas que acusa la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- ibro Tomas de Razón 222/2012
