POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 numeral 1) y 2) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fojas 349 a 350, interpuesto por Yolanda Melean Vda. de Zegarra, con costas
- Proceso: Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros
- Partes: Magaly Rosario Zegarra AragónY otros c/ Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por Yolanda Melean Vda
- Contra el referido Auto de Vista, Yolanda Melean Vda
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- 2
- Respecto a la incorrecta y forzada valoración de las pruebas que acusa la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- ibro Tomas de Razón 222/2012
