Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra
Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra en contradicción en la Sentencia al argumentar que se llegó a comprobar que fueron dos personas quienes participaron del hecho, donde ambos cometieron el delito de violación, extremo que desemboca en más dudas respecto a la individualización, lo que no fue explicado de manera clara, creando un vacío. Otra contradicción, alega, se encuentra en el Considerando VI., punto 6. cuando menciona al recurrente como sujeto activo del delito, ya no habla del otro sujeto, ni explica el por qué de ello, ni cuál el grado de participación de aquel, vulnerando el derecho a la garantía de un debido proceso y su componente del derecho a una resolución fundamentada, previsto en los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal y 115 par. II. de la Constitución Política del Estado
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos
- DELITO: violación niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
- Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra
- Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad
- Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Empero, posterior y brevemente expresa de manera conjunta que el Auto de Vista corrige de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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