Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad
A ciencia cierta, expresa, no encuentra explicación coherente y lógica del por qué de la agravante, en lo que respecta al punto de la fijación de la pena, siendo que al margen de una ausencia de fundamentación, el propio Tribunal de Sentencia concluye imponer la pena mínima del delito acusado (15 años), empero se lo condena a 20 años, lo que sólo se citó en la parte resolutiva y no así en la fundamentación, vulnerando la garantía del debido proceso, nuevamente en su competente al derecho a una resolución fundamentada.
Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 82 de 30 de enero de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006, alegando que los mismos contradicen la Sentencia cuestionada
Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 82 de 30 de enero de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006, alegando que los mismos contradicen la Sentencia cuestionada
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos
- DELITO: violación niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
- Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra
- Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad
- Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Empero, posterior y brevemente expresa de manera conjunta que el Auto de Vista corrige de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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