Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación
Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación de la pena se enfatiza la gravedad del delito de violación de niño, niña, adolescente, lo que nunca fue advertido en la fijación de la pena de la Sentencia, procediéndose más bien a complementar, alimentar y corregir aspectos no referidos y vulnerando la garantía del debido proceso, incurriendo en inseguridad jurídica al corregir de oficio y ultrapetita la Sentencia; de este modo, el recurrente pide se declare la procedencia del presente recurso y previa valoración de los antecedentes establezca la doctrina legal aplicable y disponga se pronuncie nueva resolución conforme a ella
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos
- DELITO: violación niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
- Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra
- Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad
- Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Empero, posterior y brevemente expresa de manera conjunta que el Auto de Vista corrige de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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