Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos
- DELITO: violación niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
- Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra
- Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad
- Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Empero, posterior y brevemente expresa de manera conjunta que el Auto de Vista corrige de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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