CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, S. Pagador y L. Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, por Sentencia Nro. 02/2011 de 31 de octubre de 2011 (fs. 42 a 46), declaró al imputado Santos Zacarías Condori Aguilar autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, conforme al art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal, condenándolo por unanimidad de votos a la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión, a cumplirlos en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el condenado (fs. 50 a 53), resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 15 de junio de 2012 (fs. 68 a 70), declarando improcedente y confirmando la Sentencia apelada, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:
El Auto de Vista no realizó correctamente el análisis correspondiente a los puntos apelados, se limitó a indicar que se hizo una correcta fundamentación y que no existe contradicción alguna, pero desde ningún punto de vista realizó un análisis de la Sentencia vinculándolo a las reglas del debido proceso, es más, se dieron la tarea de corregir y complementar su fundamentación; toda vez que, se reclamó defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, por falta de fundamentación y contradicción en la parte de la subsunción, debido a que no explica de manera coherente, objetiva e individualizada cuál la conducta del recurrente que lo vincula al hecho acusado, tomando en cuenta la valoración de la prueba con los elementos del tipo penal de manera uniforme
Fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el condenado (fs. 50 a 53), resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 15 de junio de 2012 (fs. 68 a 70), declarando improcedente y confirmando la Sentencia apelada, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:
El Auto de Vista no realizó correctamente el análisis correspondiente a los puntos apelados, se limitó a indicar que se hizo una correcta fundamentación y que no existe contradicción alguna, pero desde ningún punto de vista realizó un análisis de la Sentencia vinculándolo a las reglas del debido proceso, es más, se dieron la tarea de corregir y complementar su fundamentación; toda vez que, se reclamó defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, por falta de fundamentación y contradicción en la parte de la subsunción, debido a que no explica de manera coherente, objetiva e individualizada cuál la conducta del recurrente que lo vincula al hecho acusado, tomando en cuenta la valoración de la prueba con los elementos del tipo penal de manera uniforme
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos
- DELITO: violación niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente
- Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra
- Continúa refiriendo que, a momento de interponer su recurso de apelación restringida citó en calidad
- Finalmente concluye alegando que los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Empero, posterior y brevemente expresa de manera conjunta que el Auto de Vista corrige de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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