Auto Supremo AS/0240/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2012

Fecha: 06-Sep-2012

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, S. Pagador y L. Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, por Sentencia Nro. 02/2011 de 31 de octubre de 2011 (fs. 42 a 46), declaró al imputado Santos Zacarías Condori Aguilar autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, conforme al art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal, condenándolo por unanimidad de votos a la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión, a cumplirlos en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el condenado (fs. 50 a 53), resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 15 de junio de 2012 (fs. 68 a 70), declarando improcedente y confirmando la Sentencia apelada, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:
El Auto de Vista no realizó correctamente el análisis correspondiente a los puntos apelados, se limitó a indicar que se hizo una correcta fundamentación y que no existe contradicción alguna, pero desde ningún punto de vista realizó un análisis de la Sentencia vinculándolo a las reglas del debido proceso, es más, se dieron la tarea de corregir y complementar su fundamentación; toda vez que, se reclamó defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, por falta de fundamentación y contradicción en la parte de la subsunción, debido a que no explica de manera coherente, objetiva e individualizada cuál la conducta del recurrente que lo vincula al hecho acusado, tomando en cuenta la valoración de la prueba con los elementos del tipo penal de manera uniforme