1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
Consecuentemente a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; y cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce.
Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar las impugnaciones en el orden propuesto por las partes:
1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja:
En la forma
Se plantea como recurso de casación en la forma y se transcribe de manera indiscriminada, aspectos sin fundamento que puedan hacer viable la consideración de su recurso de manera efectiva, entre estos reclamos está el hecho de que el fallo de segunda instancia hubiera concedido mas de lo pedido, sin embargo este aspecto no está respaldado con ningún otro antecedente, quedando en mera afirmación. Lo mismo sucede cuando pretende el no pronunciamiento de parte del Tribunal con relación a la presunta no separación de dos años, cuando el fallo en el considerando III inc. 2) desarrolla lo referido a este reclamo; en referencia a las gestiones que hubiera realizado a favor de su esposo o los dineros que presuntamente habrían sido retirado por el demandante, de igual forma no han sido respaldados, con el añadido que estos aspectos no le hacen a un recurso de casación en la forma, asemejándose mas bien a un alegato de parte
Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar las impugnaciones en el orden propuesto por las partes:
1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja:
En la forma
Se plantea como recurso de casación en la forma y se transcribe de manera indiscriminada, aspectos sin fundamento que puedan hacer viable la consideración de su recurso de manera efectiva, entre estos reclamos está el hecho de que el fallo de segunda instancia hubiera concedido mas de lo pedido, sin embargo este aspecto no está respaldado con ningún otro antecedente, quedando en mera afirmación. Lo mismo sucede cuando pretende el no pronunciamiento de parte del Tribunal con relación a la presunta no separación de dos años, cuando el fallo en el considerando III inc. 2) desarrolla lo referido a este reclamo; en referencia a las gestiones que hubiera realizado a favor de su esposo o los dineros que presuntamente habrían sido retirado por el demandante, de igual forma no han sido respaldados, con el añadido que estos aspectos no le hacen a un recurso de casación en la forma, asemejándose mas bien a un alegato de parte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Que, los extremos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación no fueron considerados y
- Que, estos testigos ignorarían el estado civil de su presentante de tal manera que tampoco
- Que, la consideración al Certificado de Matrimonio fuera impertinente al no haber sido dice ofrecido
- Existiría interpretación errónea ó aplicación indebida de la Ley por el razonamiento de que no
- Que, en la apreciación de las supuestas pruebas, se incurriría en error de derecho o
- No existiría notificación a la defensora de oficio con la nómina de testigos solo con
- Consecuentemente no se habría probado la causal de divorcio invocada por el demandante, ya que
- Que, habrían tomado ambientes en anticresis que de manera unilateral habría recogido el demandante el
- Que, no se habría pronunciado sobre el reclamo de que el oficial de diligencias del
- Reclama el registro errado de las fechas de ingreso con relación a la fecha del
- Que, se habría pronunciado parcialmente con relación a la resolución de medidas provisionales sin considerar
- Que, no habría pronunciamiento sobre la contradicción el señalamiento del domicilio del demandante, que habría
- Concluye solicitando se le conceda el recurso a fin de que se dicte Auto Supremo
- Recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Que, solo se hacia necesario probar la separación de los dos años independientemente de la
- Que, su recurso de casación se debería al hecho de haber fijado un monto atentatorio
- Que, la demandada no estuviera en estado de necesidad y que la asignación fuera oficiosa,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Por otro lado, el que hubiera detectado error en la fecha de ingreso con relación
- En cuanto a la fijación de la asistencia familiar, el Tribunal de segunda instancia previa
- Los demás reclamos son incoherentes, incluso de mala fe o de burla cuando se dice
- Estos aspectos no son causales de recurso de casación, mas aun cuando son mera mención
- Toda la referencia que se realiza, culmina con la petición aun mas enmarañada y contradictoria
- Confunde una vez más al plantear recurso de casación en el fondo y expone la
- En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en
- Reiterativo y tedioso resulta considerar los reclamos sin orden que hace la recurrente, cuando una
- Finalmente el cuestionamiento con relación al interrogatorio efectuado por el Juez "apartándose" del interrogatorio formulado,
- De todo lo analizado, este Tribunal llega a concluir que las presuntas vulneraciones no existen,
- 2.- Con relación al recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Por los antecedentes expuestos, el Recurso de Casación en el fondo planteado por el demandante,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani
