En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en
En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en eso, sin mayor razonamiento demostrativo de que ello fuera evidente. Una vez mas pretende su argumento en supuestos alejados de la verdad cuando se dice que no se hubiera ofrecido el Certificado de Matrimonio, cuando en los hechos ya al comenzar el memorial de demanda de fs. 4 se hace referencia de estar adjuntándolo esto en cumplimiento del art. 330 del Código de Procedimiento Civil, las demás consideraciones no corresponden ya abordarlas puesto que son reiterativas al referirse respecto a la publicación de solo dos edictos, cuando está demostrado que ello es falso y en cuanto a la mención a la no posibilidad de tachar a los testigos, verificamos que con el proveído de fecha 13 de enero de 2011 por el que se admite la prueba testifical, a fs. 36 corre diligencia de notificación con la misma a la defensora de oficio, sin que haya hecho uso del derecho de efectuar la tacha correspondiente, sin embargo de ello, la demandada tuvo la oportunidad de contrainterrogar a los testigos, pues el señalamiento de la audiencia para la recepción de las declaraciones se fijó para fecha 22 de febrero de 2011 y con ese señalamiento fue notificada en su domicilio procesal cual se verifica de la diligencia de fs. 55 ya en fecha lunes siete de febrero, al estar ya apersonada para esa fecha purgando la multa de rebeldía. Siendo faltas a la verdad las reclamaciones que aduce, por lo mismo carentes de respaldo legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Que, los extremos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación no fueron considerados y
- Que, estos testigos ignorarían el estado civil de su presentante de tal manera que tampoco
- Que, la consideración al Certificado de Matrimonio fuera impertinente al no haber sido dice ofrecido
- Existiría interpretación errónea ó aplicación indebida de la Ley por el razonamiento de que no
- Que, en la apreciación de las supuestas pruebas, se incurriría en error de derecho o
- No existiría notificación a la defensora de oficio con la nómina de testigos solo con
- Consecuentemente no se habría probado la causal de divorcio invocada por el demandante, ya que
- Que, habrían tomado ambientes en anticresis que de manera unilateral habría recogido el demandante el
- Que, no se habría pronunciado sobre el reclamo de que el oficial de diligencias del
- Reclama el registro errado de las fechas de ingreso con relación a la fecha del
- Que, se habría pronunciado parcialmente con relación a la resolución de medidas provisionales sin considerar
- Que, no habría pronunciamiento sobre la contradicción el señalamiento del domicilio del demandante, que habría
- Concluye solicitando se le conceda el recurso a fin de que se dicte Auto Supremo
- Recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Que, solo se hacia necesario probar la separación de los dos años independientemente de la
- Que, su recurso de casación se debería al hecho de haber fijado un monto atentatorio
- Que, la demandada no estuviera en estado de necesidad y que la asignación fuera oficiosa,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Por otro lado, el que hubiera detectado error en la fecha de ingreso con relación
- En cuanto a la fijación de la asistencia familiar, el Tribunal de segunda instancia previa
- Los demás reclamos son incoherentes, incluso de mala fe o de burla cuando se dice
- Estos aspectos no son causales de recurso de casación, mas aun cuando son mera mención
- Toda la referencia que se realiza, culmina con la petición aun mas enmarañada y contradictoria
- Confunde una vez más al plantear recurso de casación en el fondo y expone la
- En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en
- Reiterativo y tedioso resulta considerar los reclamos sin orden que hace la recurrente, cuando una
- Finalmente el cuestionamiento con relación al interrogatorio efectuado por el Juez "apartándose" del interrogatorio formulado,
- De todo lo analizado, este Tribunal llega a concluir que las presuntas vulneraciones no existen,
- 2.- Con relación al recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Por los antecedentes expuestos, el Recurso de Casación en el fondo planteado por el demandante,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani
