Auto Supremo AS/0344/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2012

Fecha: 24-Sep-2012

En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en

En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en eso, sin mayor razonamiento demostrativo de que ello fuera evidente. Una vez mas pretende su argumento en supuestos alejados de la verdad cuando se dice que no se hubiera ofrecido el Certificado de Matrimonio, cuando en los hechos ya al comenzar el memorial de demanda de fs. 4 se hace referencia de estar adjuntándolo esto en cumplimiento del art. 330 del Código de Procedimiento Civil, las demás consideraciones no corresponden ya abordarlas puesto que son reiterativas al referirse respecto a la publicación de solo dos edictos, cuando está demostrado que ello es falso y en cuanto a la mención a la no posibilidad de tachar a los testigos, verificamos que con el proveído de fecha 13 de enero de 2011 por el que se admite la prueba testifical, a fs. 36 corre diligencia de notificación con la misma a la defensora de oficio, sin que haya hecho uso del derecho de efectuar la tacha correspondiente, sin embargo de ello, la demandada tuvo la oportunidad de contrainterrogar a los testigos, pues el señalamiento de la audiencia para la recepción de las declaraciones se fijó para fecha 22 de febrero de 2011 y con ese señalamiento fue notificada en su domicilio procesal cual se verifica de la diligencia de fs. 55 ya en fecha lunes siete de febrero, al estar ya apersonada para esa fecha purgando la multa de rebeldía. Siendo faltas a la verdad las reclamaciones que aduce, por lo mismo carentes de respaldo legal