ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 344/2012
Sucre: 24 de septiembre de 2012
Expediente: LP-75-12-S
Partes: Walter Fernando Gumucio Villanueva c/ Rossio Sandra Delgadillo Aroja
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS:Los recurso de casación interpuestos por (1) Walter Fernando Gumucio Villanueva de fs. 163 a164; y (2) por Rossio Sandra Delgadillo Aroja de fs. 171 a 177, impugnando el Auto de Vista Nro. S-116/2012 de fecha 5 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido por Walter Fernando Gumucio Villanueva contra Rossio Sandra Delgadillo Aroja, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Familia de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 499/11 de fecha 20 de mayo de 2011 cursante de fojas 121 a 122, declarando probada la demanda de fs. 9 y vlta. (debiendo ser lo correcto 4 y vlta), en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre Walter Fernando Gumucio Villanueva y Rossio Sandra Delgadillo Aroja. Se homologa la Resolución Nro. 587/10 de medidas provisionales, con la modificación de que se exonera de la asistencia familiar a la esposa.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Rossio Sandra Delgadillo Aroja por memorial de fs. 131 a 137, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-116/2012 de fecha 5 de abril de 2012, cursante de fojas 157 a 158, confirma en parte la Sentencia en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial y revoca en parte en cuanto a la supresión de la asistencia familiar y se señala una pensión alimenticia de Bs. 500 mensuales a favor de Rossio Sandra Delgadillo Aroja a ser pagados por el obligado
SALA CIVIL
Auto Supremo: 344/2012
Sucre: 24 de septiembre de 2012
Expediente: LP-75-12-S
Partes: Walter Fernando Gumucio Villanueva c/ Rossio Sandra Delgadillo Aroja
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS:Los recurso de casación interpuestos por (1) Walter Fernando Gumucio Villanueva de fs. 163 a164; y (2) por Rossio Sandra Delgadillo Aroja de fs. 171 a 177, impugnando el Auto de Vista Nro. S-116/2012 de fecha 5 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido por Walter Fernando Gumucio Villanueva contra Rossio Sandra Delgadillo Aroja, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Familia de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 499/11 de fecha 20 de mayo de 2011 cursante de fojas 121 a 122, declarando probada la demanda de fs. 9 y vlta. (debiendo ser lo correcto 4 y vlta), en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre Walter Fernando Gumucio Villanueva y Rossio Sandra Delgadillo Aroja. Se homologa la Resolución Nro. 587/10 de medidas provisionales, con la modificación de que se exonera de la asistencia familiar a la esposa.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Rossio Sandra Delgadillo Aroja por memorial de fs. 131 a 137, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-116/2012 de fecha 5 de abril de 2012, cursante de fojas 157 a 158, confirma en parte la Sentencia en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial y revoca en parte en cuanto a la supresión de la asistencia familiar y se señala una pensión alimenticia de Bs. 500 mensuales a favor de Rossio Sandra Delgadillo Aroja a ser pagados por el obligado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Que, los extremos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación no fueron considerados y
- Que, estos testigos ignorarían el estado civil de su presentante de tal manera que tampoco
- Que, la consideración al Certificado de Matrimonio fuera impertinente al no haber sido dice ofrecido
- Existiría interpretación errónea ó aplicación indebida de la Ley por el razonamiento de que no
- Que, en la apreciación de las supuestas pruebas, se incurriría en error de derecho o
- No existiría notificación a la defensora de oficio con la nómina de testigos solo con
- Consecuentemente no se habría probado la causal de divorcio invocada por el demandante, ya que
- Que, habrían tomado ambientes en anticresis que de manera unilateral habría recogido el demandante el
- Que, no se habría pronunciado sobre el reclamo de que el oficial de diligencias del
- Reclama el registro errado de las fechas de ingreso con relación a la fecha del
- Que, se habría pronunciado parcialmente con relación a la resolución de medidas provisionales sin considerar
- Que, no habría pronunciamiento sobre la contradicción el señalamiento del domicilio del demandante, que habría
- Concluye solicitando se le conceda el recurso a fin de que se dicte Auto Supremo
- Recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Que, solo se hacia necesario probar la separación de los dos años independientemente de la
- Que, su recurso de casación se debería al hecho de haber fijado un monto atentatorio
- Que, la demandada no estuviera en estado de necesidad y que la asignación fuera oficiosa,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Por otro lado, el que hubiera detectado error en la fecha de ingreso con relación
- En cuanto a la fijación de la asistencia familiar, el Tribunal de segunda instancia previa
- Los demás reclamos son incoherentes, incluso de mala fe o de burla cuando se dice
- Estos aspectos no son causales de recurso de casación, mas aun cuando son mera mención
- Toda la referencia que se realiza, culmina con la petición aun mas enmarañada y contradictoria
- Confunde una vez más al plantear recurso de casación en el fondo y expone la
- En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en
- Reiterativo y tedioso resulta considerar los reclamos sin orden que hace la recurrente, cuando una
- Finalmente el cuestionamiento con relación al interrogatorio efectuado por el Juez "apartándose" del interrogatorio formulado,
- De todo lo analizado, este Tribunal llega a concluir que las presuntas vulneraciones no existen,
- 2.- Con relación al recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Por los antecedentes expuestos, el Recurso de Casación en el fondo planteado por el demandante,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani
