FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para mejor entendimiento de la respuesta que se dará a los recursos planteados, será pertinente señalar lo que representa el recurso de casación, su naturaleza y alcances tanto en la forma como en el fondo, en ese antecedente diremos que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la Sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la Sentencia emitida (in procedendo), tomando en cuenta que el recurso en sí es una demanda de puro derecho pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; con la debida fundamentación por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa. En el caso de acusarse errores "in iudicando" (recurso de casación en el fondo), en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que de acusarse errores "in procedendo" (recurso de casación en la forma), referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para mejor entendimiento de la respuesta que se dará a los recursos planteados, será pertinente señalar lo que representa el recurso de casación, su naturaleza y alcances tanto en la forma como en el fondo, en ese antecedente diremos que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la Sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la Sentencia emitida (in procedendo), tomando en cuenta que el recurso en sí es una demanda de puro derecho pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; con la debida fundamentación por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa. En el caso de acusarse errores "in iudicando" (recurso de casación en el fondo), en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que de acusarse errores "in procedendo" (recurso de casación en la forma), referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Que, los extremos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación no fueron considerados y
- Que, estos testigos ignorarían el estado civil de su presentante de tal manera que tampoco
- Que, la consideración al Certificado de Matrimonio fuera impertinente al no haber sido dice ofrecido
- Existiría interpretación errónea ó aplicación indebida de la Ley por el razonamiento de que no
- Que, en la apreciación de las supuestas pruebas, se incurriría en error de derecho o
- No existiría notificación a la defensora de oficio con la nómina de testigos solo con
- Consecuentemente no se habría probado la causal de divorcio invocada por el demandante, ya que
- Que, habrían tomado ambientes en anticresis que de manera unilateral habría recogido el demandante el
- Que, no se habría pronunciado sobre el reclamo de que el oficial de diligencias del
- Reclama el registro errado de las fechas de ingreso con relación a la fecha del
- Que, se habría pronunciado parcialmente con relación a la resolución de medidas provisionales sin considerar
- Que, no habría pronunciamiento sobre la contradicción el señalamiento del domicilio del demandante, que habría
- Concluye solicitando se le conceda el recurso a fin de que se dicte Auto Supremo
- Recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Que, solo se hacia necesario probar la separación de los dos años independientemente de la
- Que, su recurso de casación se debería al hecho de haber fijado un monto atentatorio
- Que, la demandada no estuviera en estado de necesidad y que la asignación fuera oficiosa,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
- Por otro lado, el que hubiera detectado error en la fecha de ingreso con relación
- En cuanto a la fijación de la asistencia familiar, el Tribunal de segunda instancia previa
- Los demás reclamos son incoherentes, incluso de mala fe o de burla cuando se dice
- Estos aspectos no son causales de recurso de casación, mas aun cuando son mera mención
- Toda la referencia que se realiza, culmina con la petición aun mas enmarañada y contradictoria
- Confunde una vez más al plantear recurso de casación en el fondo y expone la
- En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en
- Reiterativo y tedioso resulta considerar los reclamos sin orden que hace la recurrente, cuando una
- Finalmente el cuestionamiento con relación al interrogatorio efectuado por el Juez "apartándose" del interrogatorio formulado,
- De todo lo analizado, este Tribunal llega a concluir que las presuntas vulneraciones no existen,
- 2.- Con relación al recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
- Por los antecedentes expuestos, el Recurso de Casación en el fondo planteado por el demandante,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani
