Con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurso de casación impugna el
Con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurso de casación impugna el Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, convalidando - según sostiene el recurrente - el entendimiento errado de la Sentencia que aplicó una ley derogada, cuando la norma vigente al momento de su juzgamiento determinaba que su conducta ya no era delictiva sino una mera contravención, con el argumento de que no podía aplicarse la norma vigente porque era más drástica que la derogada, sin considerar que el cuestionamiento que realizó en la apelación, no estaba dirigido al quantum de la pena sino a la ley aplicable - la ley derogada o la vigente -, por lo que se vulneró el principio de legalidad, acusando por ello al Tribunal de apelación de pronunciar una Resolución contradictoria a los "precedentes jurisprudenciales" emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia referidos
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 74 a 75, se extraen los siguientes motivos
- El art
- todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- En el caso el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurso de casación impugna el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
