Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0003/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2013-RA

    Fecha: 03-Ene-2013

    El precepto legal contenido en el citado art

    El precepto legal contenido en el citado art. 417 del CPP, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
    • Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial que cursa de fs. 74 a 75, se extraen los siguientes motivos
    • El art
    • todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
    • En el caso el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición
    • Con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurso de casación impugna el
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca