Auto Supremo AS/0003/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2013-RA

Fecha: 03-Ene-2013

En el caso el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y excepcionalmente a la admisión vía flexibilización, ambos ampliamente explicados en el punto anterior.
En el caso el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 3 de diciembre de 2012, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, habiendo interpuesto el recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley