SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ahora bien, del análisis del contenido del recurso de casación, se concluye que si bien no invoca ningún precedente contradictorio en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, pese a afirmar que la Resolución impugnada es contraria a los precedentes pronunciados por la extinta Corte Suprema de Justicia "ya citados"; no es menos evidente que en cuanto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad, que constituye defecto absoluto; el recurrente cumple con la exigencia de precisar los antecedentes fácticos del caso, en que qué consiste la vulneración, de qué manera se hubiera infringido este principio y cual la consecuencia procesal cuya relevancia tiene connotación de orden constitucional; por lo que corresponde la admisión del recurso vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 74 a 75, interpuesto por Marcos Ángel Huaylla Velásquez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 74 a 75, interpuesto por Marcos Ángel Huaylla Velásquez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 74 a 75, se extraen los siguientes motivos
- El art
- todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- En el caso el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurso de casación impugna el
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