Auto Supremo AS/0003/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2013-RA

Fecha: 03-Ene-2013

El art

Por lo expuesto, al haber el Tribunal de apelación, pronunciado una Resolución contradictoria a los "precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Suprema de Justicia ya referidos", habilitó el recurso de casación, a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo lo absuelva de culpa y pena de la comisión del delito de Contrabando, por cuanto conforme a la ley vigente su conducta ya no constituye delito.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)