De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 1 a 2, y la acusación particular formulada por la Aduana Nacional Regional Oruro y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 29 de junio, que cursa de fs. 34 a 42, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia condenatoria contra el recurrente, declarándolo autor del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el art. 181 incs. a), b) y g) del CTB, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye de la actuación de fs. 46 a 48 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia impugnada.
Notificado el imputado el 3 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 68 de obrados, interpuso el recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que es motivo de autos
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 1 a 2, y la acusación particular formulada por la Aduana Nacional Regional Oruro y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 29 de junio, que cursa de fs. 34 a 42, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia condenatoria contra el recurrente, declarándolo autor del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el art. 181 incs. a), b) y g) del CTB, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye de la actuación de fs. 46 a 48 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 30/2012 de 16 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia impugnada.
Notificado el imputado el 3 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 68 de obrados, interpuso el recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 74 a 75, se extraen los siguientes motivos
- El art
- todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- En el caso el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurso de casación impugna el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
