De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el
De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el Tribunal de Alzada no ha incurrido en las causales acusadas por la parte recurrente, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el artículo 214 del Código Tributario de 28 de mayo de 1992 (Ley No. 1340)
- CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Compañía
- Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través
- En grado de apelación, mediante Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante
- Indica aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley Nº 1455, que
- En sujeción a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004 se
- Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo
- En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado
- La Sentencia Constitucional No
- La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la
- En cuanto a la cita del Auto Supremo No
- De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
