Auto Supremo AS/0062/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo

Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo 108 del Código Tributario Boliviano (Ley No. 2492 de fecha 2 de agosto de 2003), para mayor entendimiento, se transcribe la referida norma tributaria, que dispone: “La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: 6) Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor”. En el caso de autos, los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado, en el tercer considerando, cuarto parágrafo, fundamentaron: “...la demanda esta impugnando el proveído de inicio de ejecución tributaria GGSC/DTJE/UCC/P No. 659/2007 de fecha 13/09/2007 dictado por GRACO que comunica al contribuyente el inicio de la ejecución tributaria del referido título...el título de ejecución tributaria a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado lo que ha dado lugar al inicio de la ejecución tributaria”