Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo
Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo 108 del Código Tributario Boliviano (Ley No. 2492 de fecha 2 de agosto de 2003), para mayor entendimiento, se transcribe la referida norma tributaria, que dispone: “La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: 6) Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor”. En el caso de autos, los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado, en el tercer considerando, cuarto parágrafo, fundamentaron: “...la demanda esta impugnando el proveído de inicio de ejecución tributaria GGSC/DTJE/UCC/P No. 659/2007 de fecha 13/09/2007 dictado por GRACO que comunica al contribuyente el inicio de la ejecución tributaria del referido título...el título de ejecución tributaria a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado lo que ha dado lugar al inicio de la ejecución tributaria”
- CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Compañía
- Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través
- En grado de apelación, mediante Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante
- Indica aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley Nº 1455, que
- En sujeción a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004 se
- Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo
- En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado
- La Sentencia Constitucional No
- La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la
- En cuanto a la cita del Auto Supremo No
- De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
