Auto Supremo AS/0062/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la

Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley No. 1455, si bien, fue derogado el inciso b) por la Disposición Final Primera del Código Tributario Boliviano Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003. Sin embargo la Sentencia Constitucional No. 025/2006 de 25 de abril de 2006 restituyó su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional No. 0018/2004 de 2 de marzo; ahora bien, siendo esta norma que determina la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer en primera instancia los procesos contenciosos tributarios, el Tribunal de Apelación CONFIRMÓ el Auto No. 20 de fecha 1 de octubre de 2007, mediante el cual el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, RECHAZÓ la demanda de fojas 40 a 41 en consideración que, la parte recurrente impugno vía demanda contencioso tributario el proveído de inicio de ejecución tributaria No. 659/2007 de fecha 13 de septiembre, emitido por la entidad demandada cursante a fojas 2 del expediente judicial; sin embargo, esta actuación tributaria no es objeto de impugnación vía contencioso administrativo ya que se encuentra plenamente ejecutoriado, razón por la que el Juez A quo no tiene competencia para conocer la presente demanda principal