Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la
Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley No. 1455, si bien, fue derogado el inciso b) por la Disposición Final Primera del Código Tributario Boliviano Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003. Sin embargo la Sentencia Constitucional No. 025/2006 de 25 de abril de 2006 restituyó su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional No. 0018/2004 de 2 de marzo; ahora bien, siendo esta norma que determina la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer en primera instancia los procesos contenciosos tributarios, el Tribunal de Apelación CONFIRMÓ el Auto No. 20 de fecha 1 de octubre de 2007, mediante el cual el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, RECHAZÓ la demanda de fojas 40 a 41 en consideración que, la parte recurrente impugno vía demanda contencioso tributario el proveído de inicio de ejecución tributaria No. 659/2007 de fecha 13 de septiembre, emitido por la entidad demandada cursante a fojas 2 del expediente judicial; sin embargo, esta actuación tributaria no es objeto de impugnación vía contencioso administrativo ya que se encuentra plenamente ejecutoriado, razón por la que el Juez A quo no tiene competencia para conocer la presente demanda principal
- CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Compañía
- Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través
- En grado de apelación, mediante Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante
- Indica aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley Nº 1455, que
- En sujeción a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004 se
- Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo
- En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado
- La Sentencia Constitucional No
- La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la
- En cuanto a la cita del Auto Supremo No
- De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
