En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado
En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado por el Tribunal Constitucional –hoy Tribunal Constitucional Plurinacional-, en la Sentencia Constitucional No. 32/2002, de aplicación obligatoria por mandato legal, que interpretó las normas tributarias aplicables a la especie, en sentido que “...la declaración jurada es un acto que manifiesta el saber y la voluntad de cumplir una obligación. Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)." Refiere a su vez que "...Consecuentemente, cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque el mismo obligado ha declarado, bajo juramento, que existe cierto monto que debe por concepto de impuestos." (las negrillas son añadidas). En merced a los fundamentos expuestos se concluye al igual que el Tribunal de Alzada que la Declaración Jurada de fojas 3 del expediente judicial a la fecha se encuentra ejecutoriada, lo que dio inicio a la ejecución tributaria por parte de la entidad demandada, razón fundamentada por la que la parte recurrente no ha demostrado la aplicación indebida e interpretación de la norma tributaria por parte del Tribunal de Alzada acusada en el memorial de su recurso
- CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Compañía
- Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través
- En grado de apelación, mediante Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante
- Indica aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley Nº 1455, que
- En sujeción a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004 se
- Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo
- En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado
- La Sentencia Constitucional No
- La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la
- En cuanto a la cita del Auto Supremo No
- De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
