Auto Supremo AS/0062/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2013

Fecha: 04-Oct-2013

En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado

En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado por el Tribunal Constitucional –hoy Tribunal Constitucional Plurinacional-, en la Sentencia Constitucional No. 32/2002, de aplicación obligatoria por mandato legal, que interpretó las normas tributarias aplicables a la especie, en sentido que “...la declaración jurada es un acto que manifiesta el saber y la voluntad de cumplir una obligación. Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)." Refiere a su vez que "...Consecuentemente, cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque el mismo obligado ha declarado, bajo juramento, que existe cierto monto que debe por concepto de impuestos." (las negrillas son añadidas). En merced a los fundamentos expuestos se concluye al igual que el Tribunal de Alzada que la Declaración Jurada de fojas 3 del expediente judicial a la fecha se encuentra ejecutoriada, lo que dio inicio a la ejecución tributaria por parte de la entidad demandada, razón fundamentada por la que la parte recurrente no ha demostrado la aplicación indebida e interpretación de la norma tributaria por parte del Tribunal de Alzada acusada en el memorial de su recurso