La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente
La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente se tiene que la disposición final novena del Código Tributario, tenía una vigencia temporal de un año a partir de la fecha de notificación con la Sentencia Constitucional citada precedentemente, actuación procesal que se produjo el 2 de agosto de 2004, lo que significa que desde esa fecha no existió un procedimiento contencioso tributario, pues dicha disposición final novena del citado Código se encontraba vigente; sin embargo, al haber omitido el Congreso Nacional promulgar la respectiva ley que regule el citado procedimiento en vía jurisdiccional se colige que desde el 2 de agosto de 2005 volvió a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el antiguo Código Tributario (Ley No. 1340), lo que implica que todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional"
- CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Compañía
- Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través
- En grado de apelación, mediante Auto de Vista No
- Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante
- Indica aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley Nº 1455, que
- En sujeción a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004 se
- Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del numeral 6) del artículo
- En cuanto a la Declaración Jurada resulta aplicable al caso de autos, el razonamiento expresado
- La Sentencia Constitucional No
- La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente
- Que, en cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la
- En cuanto a la cita del Auto Supremo No
- De lo ampliamente expuesto y debidamente fundamentado en líneas que preceden se establece que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
