Auto Supremo AS/0062/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2013

Fecha: 04-Oct-2013

La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente

La Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril, afirma: "De la jurisprudencia glosada precedentemente se tiene que la disposición final novena del Código Tributario, tenía una vigencia temporal de un año a partir de la fecha de notificación con la Sentencia Constitucional citada precedentemente, actuación procesal que se produjo el 2 de agosto de 2004, lo que significa que desde esa fecha no existió un procedimiento contencioso tributario, pues dicha disposición final novena del citado Código se encontraba vigente; sin embargo, al haber omitido el Congreso Nacional promulgar la respectiva ley que regule el citado procedimiento en vía jurisdiccional se colige que desde el 2 de agosto de 2005 volvió a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el antiguo Código Tributario (Ley No. 1340), lo que implica que todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional"