2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso establecido en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) por la falta de respuesta debida a los argumentos de su primer motivo de casación, infringiéndose el art. 398 del CPP; toda vez que al ser competencia del Tribunal de alzada responder a la denuncia efectuada en su apelación restringida, omitió pronunciarse, sin responder nada respecto a los cuestionamientos efectuados, realizando únicamente un razonamiento genérico con el fin de eludir la respuesta
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
