Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la verificación de la denuncia realizada en su apelación restringida, sobre la falta de valoración individual de las pruebas testificales y documentales, para luego valorarlas de manera integral por el Tribunal de juicio incurriendo en vulneración del art. 173 del CPP; en este sentido, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, invocado en apelación restringida conforme el art. 416 segundo párrafo del CPP, del que se establecería que el juzgador debe efectuar una labor de análisis de todos los elementos probatorios, partiendo de una apreciación individual para pasar a la actividad confrontativa con el universo probatorio, como única forma de establecer la verdad procesal; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
