Auto Supremo AS/0246/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al segundo motivo de su recurso establecido en el inc. 2) del acápite II, el recurrente denuncia vulneración del derecho al debido proceso, al haber incurrido el Tribunal de alzada en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, por omitir pronunciamiento respecto del primer motivo de su apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no se efectuó una correcta valoración de la pruebas testificales, documentales y periciales, conforme dispone el art. 173 del CPP, sin haber apreciado el Tribunal de juicio individualmente cada elemento de prueba y consecuentemente valorado de manera integral, incurriendo el Tribunal de apelación en omisión de una respuesta clara y precisa a la denuncia; sobre todo con relación a los tres dictámenes periciales por los que debió decidirse por la internación del acusado y no la confirmación de la condena. Al efecto el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013 de 1 de marzo, relativos a la obligación que tiene el tribunal de alzada de circunscribir sus actos a los puntos apelados, a la omisión de pronunciamiento que constituye un defecto que no puede convalidarse y a la incongruencia omisiva, resaltando el recurrente que el Tribunal de alzada omitió cumplir con su deber al resolver la apelación restringida que interpuso contra la sentencia.

En consecuencia, ante el cumplimiento de las requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir el presente recurso para su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 580 a 590, interpuesto por Jhonny Rengipo Uyuni; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 273/2013 de 26 de agosto (fs. 546 a 556 vta.), Auto complementario 293/2013 de 6 de septiembre (fs. 561 y vta.), y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase