Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al segundo motivo de su recurso establecido en el inc. 2) del acápite II, el recurrente denuncia vulneración del derecho al debido proceso, al haber incurrido el Tribunal de alzada en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, por omitir pronunciamiento respecto del primer motivo de su apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no se efectuó una correcta valoración de la pruebas testificales, documentales y periciales, conforme dispone el art. 173 del CPP, sin haber apreciado el Tribunal de juicio individualmente cada elemento de prueba y consecuentemente valorado de manera integral, incurriendo el Tribunal de apelación en omisión de una respuesta clara y precisa a la denuncia; sobre todo con relación a los tres dictámenes periciales por los que debió decidirse por la internación del acusado y no la confirmación de la condena. Al efecto el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013 de 1 de marzo, relativos a la obligación que tiene el tribunal de alzada de circunscribir sus actos a los puntos apelados, a la omisión de pronunciamiento que constituye un defecto que no puede convalidarse y a la incongruencia omisiva, resaltando el recurrente que el Tribunal de alzada omitió cumplir con su deber al resolver la apelación restringida que interpuso contra la sentencia.
En consecuencia, ante el cumplimiento de las requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir el presente recurso para su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 580 a 590, interpuesto por Jhonny Rengipo Uyuni; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 273/2013 de 26 de agosto (fs. 546 a 556 vta.), Auto complementario 293/2013 de 6 de septiembre (fs. 561 y vta.), y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
