Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
Concretamente, señala que el Tribunal de apelación nunca respondió respecto a la manera en que la Sentencia recurrida en su apelación restringida, otorgó el valor individual a las pruebas testificales y documentales que cuestionaba, preguntando entonces cómo el Tribunal de Sentencia les asignó valor individual a las declaraciones de los testigos de cargo Olga Rospilloso, Marcos Serrano Porcel, Karina Eloysa Herboso Díaz, y Paola Serrano Rospilloso, así como a las declaraciones de los testigos de descargo Rogelio Martínez Sempertegui, Eugenia Mamani Uyuni, Segundino Rengipo Fernández, Damiana del Rosario Campos Mendoza y René Daniel Pérez Villalpando; extremos sobre los cuales el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento realizando un razonamiento genérico sosteniendo en el Auto de Vista “…De la lectura del punto IV de la Sentencia confutada (fs. 383-390), observado por el recurrente en este primer motivo, se evidencia que ésta cumple a cabalidad -en relación a todos los medios y elementos probatorios introducidos a juicio, tanto de cargo como de descargo- con las fundamentación probatoria descriptiva” (sic); sin embargo no señala, como se cumplió con ese cometido, que fue o que dijeron los juzgadores respecto a las pruebas testificales de cargo, si son creíbles, de quienes, por qué razón, son uniformes, etc., sin haber pedido el recurrente que revaloricen la prueba, sólo que se verifique si el A quo cumplió con el voto del art. 173 del CPP, respecto a la otorgación individual y asignación de valor respecto a cada prueba.
Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silencio), por tanto infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, al ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación, invocando los Autos Supremos: 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013 de 1 de marzo
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
