Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado presentó recurso de apelación restringida (fs. 401 a 414), resuelto mediante Resolución 20/09 de 24 de enero de 2009 (439 a 451 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio (fs. 524 a 527); pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca nuevo Auto de Vista 273/2013 de 26 de agosto (fs. 546 a 556 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia.
c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 3 de septiembre de 2013 (fs. 557), solicitó complementación y enmienda, dictando el Tribunal de alzada la Resolución 293/2013 de 6 de septiembre (fs. 561 y vta.), que fue notificada al acusado el 11 de septiembre de 2013 (fs. 562), interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos, el 18 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia flagrante contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio, Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006; señalando, que en su recurso de apelación restringida en el primer motivo acusó defecto de sentencia por basarse el Tribunal de juicio en valoración defectuosa de la prueba; transcribiendo parte de la resolución impugnada y la doctrina legal invocada dice, que el precedente invocado establece que el Tribunal de Sentencia es competente para la valoración de pruebas en base a los criterios de verdad otorgados a cada una de ellas, debiendo realizar su apreciación individual para luego realizar una actividad confrontativa de las pruebas con el universo probatorio para llegar a la averiguación de la verdad, conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de apelación inadvirtió el precedente invocado, pues pese a sus reclamos contra la Sentencia respecto a la falta de valoración individual de los testigos de cargo, descargo y las documentales, negó el mandato del citado artículo, resolviendo de manera genérica sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto; asimismo, transcribe el recurrente parte de la apelación restringida respecto al primer motivo y la respuesta del Tribunal de apelación.
Con estos argumentos sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración individual de cada una de las pruebas producidas en juicio; omitió verificar si el A quo cumplió con la labor de valorar individualmente y asignarle valor a cada prueba testifical, documental y pericial. Así, en su apelación restringida se describen las declaraciones de las personas y los documentos que no obtuvieron valoración, como ser: los memoriales de denuncia, querella, informe expedido por la H. Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, Dirección Departamental de Registro Civil, Certificación extendida por Ronal Cardozo Cardozo, Informe Policial Preliminar, Certificado de antecedentes penales, Dictamen pericial emitido por Tatiana Huici Pinto, Gianina Irusta Vargas de Yañez, Guiomar Bejarano Gerke y Macario Emilio Valverde Baspineiro. Señala que los tres dictámenes periciales establecen que el imputado está limitado de contener sus desviaciones sexuales, no pudiendo actuar de acuerdo a ese entendimiento, por lo que corresponde un internamiento en un centro especializado; sin embargo, esta valoración no fue efectuada por el Tribunal de Sentencia, sin que el Tribunal de apelación haya ejercido el control sobre la correcta valoración o no del inferior
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 580 a 590, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Continua arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
