Auto Supremo AS/0251/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

2)Agrega que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, que con pruebas demostró


2)Agrega que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, que con pruebas demostró su inocencia, que no estaba conduciendo ningún vehículo, que el vehículo en que se encontró el compartimento con droga no es de su propiedad, que simplemente él estaba de retorno de Santa Cruz, que su conducta no encuadra en el tipo penal de tráfico, y que: “…el delito de transporte está claramente definido en el art. 55 de la ley 1008 que establece la tipificación y señala que comete delito de transporte de sustancias toda persona que a sabiendas ilícitamente transporta sustancias controladas…” (sic); que habiendo prestado su declaración en juicio, correspondía a los Vocales de la Sala Penal Segunda, aplicar el principio iura novia curia, principio que permite al Tribunal ejercer el “control sobre la cosa calificada contenida en la acusación en virtud del cual el órgano jurisdiccional pude modificar la calificación jurídica del hecho acusado por el acusador” (sic) y que en el caso se apartó de la prueba que demuestra la existencia del delito de transporte, por lo que considera que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva