Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2)Agrega que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, que con pruebas demostró
- 3)Con la referencia general de los principios que rigen el procedimiento penal establecido en la
- En el otrosí I de su recurso, el imputado se limita a citar como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente,
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, cabe señalar que este Tribunal de manera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
