Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente,
Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente, no obstante haber citado varios Autos Supremos en el otrosí I de su memorial, se limitó a realizar una narración de los antecedentes y hechos que considera le causan agravios, y en razón a dicha falencia, no existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de éstos, en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Similar situación sucede respecto a la invocación que hace el recurrente en el otrosí III del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, pues se limita a transcribir parte de su contenido sin cumplir con la carga procesal referida precedentemente; sin soslayar, la cita que hace el recurrente del “A.S.N. 199805 SALA CIVIL-1-096” (sic), cuyo contenido da cuenta de haber sido emitido en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, motivo por el cual no puede constituirse en precedente en el sistema procesal penal vigente
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2)Agrega que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, que con pruebas demostró
- 3)Con la referencia general de los principios que rigen el procedimiento penal establecido en la
- En el otrosí I de su recurso, el imputado se limita a citar como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente,
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, cabe señalar que este Tribunal de manera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
