Auto Supremo AS/0251/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente,


Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente, no obstante haber citado varios Autos Supremos en el otrosí I de su memorial, se limitó a realizar una narración de los antecedentes y hechos que considera le causan agravios, y en razón a dicha falencia, no existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de éstos, en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Similar situación sucede respecto a la invocación que hace el recurrente en el otrosí III del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, pues se limita a transcribir parte de su contenido sin cumplir con la carga procesal referida precedentemente; sin soslayar, la cita que hace el recurrente del “A.S.N. 199805 SALA CIVIL-1-096” (sic), cuyo contenido da cuenta de haber sido emitido en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, motivo por el cual no puede constituirse en precedente en el sistema procesal penal vigente