3)Con la referencia general de los principios que rigen el procedimiento penal establecido en la
3)Con la referencia general de los principios que rigen el procedimiento penal establecido en la Ley 1970, el imputado alega que no existe prueba, que el operativo fue ilegal, y como defectos de procedimiento señala que la Fiscalía judicializó las pruebas consistentes en acta de requisa de vehículo, acta de secuestro de dineros, de las que su defensa solicitó su exclusión, bajo el argumento de que la testigo que firmó las actas, luego resultó ser la abogada defensora que le asistió en su declaración informativa, prueba que en su criterio vulnera sus derechos constitucionales, así como los arts. 120, 174, 175, 176 y 186 del CPP, por no existir la firma de un testigo idóneo. Señala que dicha exclusión fue rechazada por el Presidente del Tribunal, y que el Tribunal de apelación tampoco tuvo presente esta situación irregular; también alega que habiendo ofrecido prueba documental consistente en datos de “RENIEC”, la misma no fue codificada, dejándole en indefensión por cuanto no pudo incorporarla al juicio, vulnerando así el art. 173 del CPP; sobre estos aspectos, el imputado invoca las Sentencias Constitucionales 313/02-R de 20 de marzo, 635/04-R de 27 de abril y 829/04 de 1 de julio, para luego reiterar su cuestionamiento a la falta de fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2)Agrega que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, que con pruebas demostró
- 3)Con la referencia general de los principios que rigen el procedimiento penal establecido en la
- En el otrosí I de su recurso, el imputado se limita a citar como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente,
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, cabe señalar que este Tribunal de manera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
