En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, cabe señalar que este Tribunal de manera
En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, cabe señalar que este Tribunal de manera reiterada, señaló que no constituyen precedentes contradictorios que viabilicen el análisis y la labor de contraste que le corresponde efectuar al Tribunal de casación, dada la configuración otorgada al recurso de casación por el procedimiento penal; lo que no implica que este Tribunal no tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional al resolver el fondo de un recurso de casación que fuera inicialmente admitido
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2)Agrega que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, que con pruebas demostró
- 3)Con la referencia general de los principios que rigen el procedimiento penal establecido en la
- En el otrosí I de su recurso, el imputado se limita a citar como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente,
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, cabe señalar que este Tribunal de manera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
