1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003, que establecen que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados y que hubieran sido objeto de apelación, porque se apartó de los puntos impugnados, que se resumían a la errónea interpretación del sujeto activo del art. 179 Bis y a la supuesta inocencia de los procesados, en razón del cumplimiento de un amparo constitucional, basando su decisión en la falta de fundamentación de la Sentencia y porque se habría sentenciado hechos que no eran motivo de acusación, lo que según señala, vulnera los arts. 398 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE)
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003, que establecen que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados y que hubieran sido objeto de apelación, porque se apartó de los puntos impugnados, que se resumían a la errónea interpretación del sujeto activo del art. 179 Bis y a la supuesta inocencia de los procesados, en razón del cumplimiento de un amparo constitucional, basando su decisión en la falta de fundamentación de la Sentencia y porque se habría sentenciado hechos que no eran motivo de acusación, lo que según señala, vulnera los arts. 398 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
- 2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
- 3)Con la referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
