d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 315/12 de 2 de octubre de 2012 (fs. 383 a 386 vta.), que declaró procedentes las cuestiones planteadas y revocó la Sentencia 18/2006 de 23 de octubre y absolvió a los imputados de la acusación del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación interpuesto por la querellante Aurora Rivas Vda. de Ortuño, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
- 2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
- 3)Con la referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
