Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 257/2013-RA Sucre, 11 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 38/2013
Partes: Ministerio Público y Aurora Rivas c/ Jorge Badani Lenz y otro
Delito: Desobediencia a Resoluciones y Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 395 a 400 vta., Aurora Rivas Vda. de Ortuño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 315/12 de 2 de octubre de 2012 de fs. 383 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 257/2013-RA Sucre, 11 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 38/2013
Partes: Ministerio Público y Aurora Rivas c/ Jorge Badani Lenz y otro
Delito: Desobediencia a Resoluciones y Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 395 a 400 vta., Aurora Rivas Vda. de Ortuño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 315/12 de 2 de octubre de 2012 de fs. 383 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
- 2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
- 3)Con la referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
