Auto Supremo AS/0257/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2013-RA

Fecha: 11-Oct-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs. 226 a 240), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Jorge Banadi Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas; al mismo tiempo, les concedió el Perdón Judicial.

b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de ambos imputados (fs. 277 a 295), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre de 2007 (fs. 379 a 381 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal.

c)Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles, interpusieron recurso de casación (fs. 411 a 421 vta.), de igual manera, la querellante Aurora Rivas Vda. de Ortuño (fs. 430 a 433 vta.), motivando la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los imputados y fundado el recurso de casación formulado por la recurrente; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre de 2007