De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs. 226 a 240), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Jorge Banadi Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas; al mismo tiempo, les concedió el Perdón Judicial.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de ambos imputados (fs. 277 a 295), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre de 2007 (fs. 379 a 381 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal.
c)Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles, interpusieron recurso de casación (fs. 411 a 421 vta.), de igual manera, la querellante Aurora Rivas Vda. de Ortuño (fs. 430 a 433 vta.), motivando la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los imputados y fundado el recurso de casación formulado por la recurrente; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre de 2007
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
- 2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
- 3)Con la referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
