2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado basó su decisión argumentando que la Sentencia no cuenta con la debida fundamentación, que se basó en hechos inexistentes y que el Tribunal inferior no realizó una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incumpliendo el art. 173 del CPP; sin embargo, sólo se limitó a resumir el planteamiento del recurso de los imputados, además invocó Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin explicar en ninguna parte del fallo de qué manera arrimó a dichas conclusiones, así por ejemplo en el tema referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, a la falta de fundamentación del art. 179 Bis, a la supuesta incorrecta valoración de la prueba, etc; sobre este punto, la recurrente también invoca el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 y 650 de 15 de diciembre de 2007
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
- 2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
- 3)Con la referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
