La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
Así, de la revisión de los cuatro motivos extractados del recurso, se tiene que la recurrente precisó de manera clara los hechos que considera le causan agravio, además que invocó lo precedentes contradictorios y realizó la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación: a) resolvió un punto que no se encontraba apelado, manifestando que la Sentencia no estaba fundamentada y que se había sentenciado hechos que no fueron motivo de acusación; b) asumió un conjunto de conclusiones para determinar la absolución de los imputados, sin explicar o motivar de qué manera se arrimó a las mismas; c) cambió drástica y directamente la situación jurídica de los imputados cuando en todo caso debió disponer el reenvío; y, d) incurrió en incongruencia pues pese a las conclusiones que asumió no anuló el fallo sino en la parte resolutiva absolvió a los imputados.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, en cuya virtud corresponde declarar la admisibilidad del recurso para el análisis de fondo de los cuatro motivos planteados.
Se deja constancia en lo que respecta al segundo motivo, que la recurrente invocó los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 y 650 de 15 de diciembre de 2007, sin realizar explicación alguna respecto a la presunta contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado; asimismo, en el cuarto motivo de su recurso, invocó el Auto Supremo 450 de “198” de agosto de 2004, que no pudo ser identificado por este Tribunal en razón al error evidente en la fecha consignada; consecuentemente, por las falencias anotadas, dichos Autos Supremos, no pueden ser objeto de análisis por este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Aurora Rivas Vda. de Ortuño, cursante de fs. 395 a 400 vta.; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d)En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 1)La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal
- 2)Como segundo agravio, e invocando los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007,
- 3)Con la referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
