Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs. 351 a 354, y de fs. 357 a 359 vta., similares en sus argumentos, de manera conjunta se extraen los siguientes motivos de ambos recursos:
1)Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista infringe el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa, citando el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que establecería la prohibición de nueva valoración por el Tribunal de apelación; sin embargo, no solicitaron dicho extremo, sino “…la evaluación del cumplimiento de derechos y garantías procesales vulneradas a tiempo de efectuarse el Juicio Oral…” (sic). Además, “Los fundamentos legales expuestos no han sido valoradas de manera adecuada ni justificada, simplemente se ha argumentado que con la designación del defensor de oficio se ha dado estricto cumplido a la defensa (por muy escasa que sea) y no se ha dejado en estado de indefensión” (sic); así con estos argumentos el A quo pretendió condenarlas sin analizar la verdad histórica de los hechos
- Por memoriales presentados el 30 de agosto de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs
- 2)Arguyen falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a la vez señalan que una
- Señalan que el Tribunal de alzada enumerando los dos puntos apelados describe y avala disposiciones
- Finalmente, refieren que el proceso penal seguido en su contra se encuentra viciado de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de
- Con referencia a la SC 012/2006 de 4 de enero, invocado como precedente contradictorio, se
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y
- De lo expuesto precedentemente, se evidencia que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
