De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 5 vta.) se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 23/2012 de 27 de agosto (fs. 289 a 305), que declaró la culpabilidad de las acusadas, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolas a: Wilma Isidora Tapia Paco, a la pena de dieciocho años, más el pago de quinientos días multa a razón de ctvs. 0,50.- por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; y a Adela Aguilar Quiñonez a la pena de diez años.
b)Contra la citada Sentencia, las recurrentes presentaron recursos de apelación restringida (fs. 310 a 314 y fs. 328 a 331 vta.), resueltos mediante Auto de Vista de 23 de mayo de 2013 (341 a 345), que declaró procedente parcialmente los recursos planteados, declarando a las imputadas autoras del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008 condenándolas a: Wilma Isidora Tapia a la pena de diez años más quinientos días multa a razón de Bs. 0.50 ctvs.; y Adela Aguilar Quiñonez a la pena de ocho años de presidio, mas doscientos días multa a razón de ctvs. 0,50.-, más costas a favor del Estado para ambas imputadas.
c)Notificadas las recurrentes con la Resolución impugnada, el 26 de agosto de 2013 y 9 de septiembre del mismo año (fs. 366), interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos, el 30 de agosto de 2013 y 13 de septiembre del mismo año
- Por memoriales presentados el 30 de agosto de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs
- 2)Arguyen falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a la vez señalan que una
- Señalan que el Tribunal de alzada enumerando los dos puntos apelados describe y avala disposiciones
- Finalmente, refieren que el proceso penal seguido en su contra se encuentra viciado de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de
- Con referencia a la SC 012/2006 de 4 de enero, invocado como precedente contradictorio, se
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y
- De lo expuesto precedentemente, se evidencia que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
