Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y
Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, así como al principio procesal de la congruencia, respecto a las temáticas de falta de evaluación por el Tribunal de apelación del cumplimiento de los derechos y garantías procesales vulneradas en juicio oral, relativo a la designación del defensor de oficio; y, a la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, motivando que el proceso se halle viciado de los defectos absolutos establecidos en los arts. 169 inc. 3) y 124 del CPP; al respecto, si bien este Tribunal estableció, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitirían abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, en el presente caso, las recurrentes se limitan a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías, sin la debida fundamentación, citando disposiciones constitucionales y legales y remarcando la designación de un defensor oficio y la falta de fundamentación por el Tribunal de alzada; sin explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tengan connotaciones de orden constitucional
- Por memoriales presentados el 30 de agosto de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs
- 2)Arguyen falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a la vez señalan que una
- Señalan que el Tribunal de alzada enumerando los dos puntos apelados describe y avala disposiciones
- Finalmente, refieren que el proceso penal seguido en su contra se encuentra viciado de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de
- Con referencia a la SC 012/2006 de 4 de enero, invocado como precedente contradictorio, se
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y
- De lo expuesto precedentemente, se evidencia que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
