Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, y siendo que los argumentos expuestos en sus memoriales por las recurrentes son similares se pasa a resolver dichas denuncias de manera conjunta; así las acusadas, con relación al primer y segundo motivo de sus recursos establecidos en los incs. 1) y 2) del acápite II de esta Resolución, esencialmente denuncian que el Tribunal de alzada infringió el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa; ya que no evaluó el cumplimiento de los derechos y garantías procesales vulneradas en juicio oral sobre la designación del defensor de oficio; además, que el Tribunal de apelación incurrió en una falta de fundamentación de derecho, pasando a describir las condiciones de validez de una Sentencia, para finalmente referir que son amparadas por el art. 23 de la CPE
- Por memoriales presentados el 30 de agosto de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs
- 2)Arguyen falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a la vez señalan que una
- Señalan que el Tribunal de alzada enumerando los dos puntos apelados describe y avala disposiciones
- Finalmente, refieren que el proceso penal seguido en su contra se encuentra viciado de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de
- Con referencia a la SC 012/2006 de 4 de enero, invocado como precedente contradictorio, se
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y
- De lo expuesto precedentemente, se evidencia que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
