Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de
Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de junio de 2005 y 97 de 18 de febrero de 2004 y el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, sin cumplir con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia, lo que significa que, la forma inadecuada de formular los dos motivos por parte de las imputadas, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocerlos en el fondo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes simplemente invocados, sin que la omisión en la que incurrieron las recurrentes pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 30 de agosto de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al ser los memoriales de casación de las imputadas que cursan de fs
- 2)Arguyen falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a la vez señalan que una
- Señalan que el Tribunal de alzada enumerando los dos puntos apelados describe y avala disposiciones
- Finalmente, refieren que el proceso penal seguido en su contra se encuentra viciado de defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Sin embargo, las recurrentes se limitan a invocar los Autos Supremos: 196 de 3 de
- Con referencia a la SC 012/2006 de 4 de enero, invocado como precedente contradictorio, se
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y
- De lo expuesto precedentemente, se evidencia que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
